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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo de transparencia activa presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Molina, referido a la información publicada sobre personal y remuneraciones. El reclamante cuestionaba que el organismo mantuviera disponible información histórica, correspondiente al año 2021 y anteriores. El Consejo concluyó que el organismo sólo está obligado a actualizar esa información mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, conforme a la Instrucción aplicable, y que mantener publicada la información histórica constituye una buena práctica institucional de adhesión voluntaria, no exigible ni objetable mediante reclamo de transparencia activa. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un municipio a mantener publicada en transparencia activa la información histórica de personal y remuneraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el organismo sólo debe actualizar mensualmente la información de personal y remuneraciones, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. Mantener publicada la información histórica es una buena práctica de adhesión voluntaria, no exigible mediante reclamo de transparencia activa.

¿Procede un reclamo de transparencia activa por información histórica de remuneraciones que sigue publicada en una página municipal?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. La decisión estimó que la publicación histórica no es un deber exigible por esa vía.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y qué plazo existe?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra esta decisión.

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