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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa presentado en contra de la Asociación de Municipios Ciudad Sur. La persona reclamante denunció que el organismo no mantenía a disposición permanente del público, de forma actualizada, diversa información exigida por la ley, entre ella el marco normativo aplicable, el personal y sus remuneraciones, las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías, las transferencias de fondos públicos, los actos con efectos sobre terceros y la información presupuestaria. El Consejo verificó que, al 3 de septiembre de 2018, esas obligaciones no se cumplían, por lo que acogió el reclamo en esa parte y ordenó al organismo cumplirlas dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia. Rechazó el reclamo respecto de la estructura orgánica, las facultades de sus unidades internas, los programas de subsidios y las nóminas de beneficiarios, por constatarse en la fiscalización que esa información sí estaba publicada conforme a la normativa vigente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones de transparencia activa debe cumplir una asociación de municipios y qué pasa si no las cumple?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Asociación de Municipios Ciudad Sur no mantenía publicada y actualizada información exigida por la ley, como el marco normativo, personal y remuneraciones, contrataciones, transferencias de fondos y presupuesto. Por ello acogió el reclamo en esa parte y ordenó cumplirlas en plazo, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Un organismo público está obligado a publicar su estructura orgánica y los programas de subsidios con sus nóminas de beneficiarios?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo respecto de la estructura orgánica, las facultades de sus unidades, los programas de subsidios y las nóminas de beneficiarios, porque en la fiscalización se verificó que esa información sí estaba publicada conforme a la normativa vigente.

¿Cómo se resuelve un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente el reclamo, al verificar el incumplimiento en una parte de la información exigida y desestimarlo en otra que sí estaba publicada. Además, fijó un plazo para cumplir y advirtió las consecuencias del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.