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El reclamante Danilo Robles Cáceres, candidato a concejal por la comuna de Pichilemu, d…

Resumen del criterio jurisprudencial

El reclamante Danilo Robles Cáceres, candidato a concejal por la comuna de Pichilemu, dedujo reclamación contra la resolución N°G18752 del Director del Servicio Electoral, que rechazó por omisiones graves su cuenta de ingresos y gastos electorales al no haberse subsanado las observaciones N°1, N°3, N°4, N°5 y N°6 contenidas en el Oficio Ordinario N°12017. El actor sostuvo que su administrador electoral no actuó responsablemente y pidió que se tuvieran por subsanadas las observaciones y se autorizara el reembolso solicitado. El Tribunal señaló que, conforme al artículo 49 de la ley 19.884, las observaciones deben responderse dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación del oficio correspondiente. Constató que el reclamante no evacuó respuesta dentro de dicho plazo. Tampoco se acreditó fuerza mayor que justificara la demora. En consecuencia, se rechazó la reclamación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.