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Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, candidato a Alcalde por la comuna de Arica en las elec…

Resumen del criterio jurisprudencial

Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, candidato a Alcalde por la comuna de Arica en las elecciones municipales de 2024, interpuso reclamación contra la Resolución N°G3270 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves. El candidato reconoció no haber respondido oportunamente todas las observaciones debido a la gran cantidad de las mismas, pero argumentó que fueron incorporadas paulatinamente al sistema y negó mala fe, atribuyendo las omisiones a un mero error. Posteriormente, evacuó respuesta respecto de las quince observaciones formuladas. El Tribunal sostuvo que el artículo 49 de la Ley N°19.884 exige responder las observaciones dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación. Se certificó que el Administrador Electoral no evacuó respuesta dentro de dicho plazo. Las alegaciones del reclamante no justificaron un motivo de fuerza mayor que le impidiera cumplir. Por tanto, se concluyó que la resolución recurrida estaba ajustada a derecho y se rechazó la reclamación. Además, al no aprobarse la cuenta, no correspondía conceder el reembolso solicitado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.