Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a concejal por Pudahuel, Claudio Páves Peña, reclamó contra la resolución N°G15451 del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales de la elección municipal de 2024. El reclamante presentó antecedentes para subsanar las observaciones, pero no lo hizo dentro del plazo de diez días hábiles establecido por el artículo 49 de la Ley N°19.884. El Servicio Electoral habilitó un portal electrónico para facilitar el cumplimiento de dicha obligación. El Tribunal consideró que las alegaciones del reclamante no justificaron un motivo de fuerza mayor que le impidiera contestar a tiempo. Por lo tanto, no se acreditó un impedimento fehaciente para cumplir la obligación legal. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se confirmó la resolución recurrida por ajustarse a derecho.