Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato Marcelo Eduardo Márquez Tancara interpuso una reclamación contra la Resolución N°G12266 del Director del Servicio Electoral, que había rechazado su cuenta de ingresos y gastos electorales por una omisión grave. El reclamante alegó haber respondido oportunamente a la observación N°1 y presentó contrato, boleta de honorarios e informe de actividades por $1.600.000, invocando el principio de proporcionalidad. El Tribunal recordó que, según los artículos 44 bis, 47, 49 y 50 de la Ley N°19.884, los administradores electorales deben informar los gastos antes del día de la elección. Se constató que la observación N°1, relativa a gastos de brigadista, permanecía sin acreditarse el cumplimiento del artículo 44 bis. Las alegaciones del reclamante no lograron demostrar el cumplimiento oportuno de la obligación legal. En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación y confirmó el rechazo de la cuenta electoral.