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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que impugnó su calificación y solicitó suspender su retiro mientras ese reclamo se encontraba pendiente. El órgano concluyó que el reclamo de calificación no es el mecanismo idóneo para impugnar una sanción, y que las anotaciones positivas son antecedentes a considerar por los órganos evaluadores. Rechazó la petición: la ley N° 19.880 no rige para la toma de razón, por lo que no procedía suspender la tramitación del acto. Además, la regla de ejecutoriedad del artículo 50 de la ley N° 18.834 no se aplica al personal de la institución, cuyo régimen está en el artículo 91 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980. Quedó confirmada la ubicación del funcionario en Lista N° 3 y su incorporación en la nómina anual de retiros, por lo que su cese debía disponerse a los 30 días de la comunicación, en el marco de un decreto de retiro que ya había sido cursado.

Normas citadas

  • dto 28/81 defen art/8 inc/2
  • dfl 1/80 defen art/67
  • ley 18834 art/160
  • dfl 1/80 defen art/91 inc/fin
  • dto 28/81 defen art/47
  • Ley 10336 art/21B
  • Ley 18834 art/50
  • Ley 18834 art/49
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el reclamo de calificación para impugnar una sanción en el personal de Investigaciones de Chile?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el reclamo de calificación no es el mecanismo idóneo para impugnar una sanción, y que las anotaciones positivas son antecedentes que deben considerar los órganos evaluadores.

¿Se puede suspender el retiro de un funcionario de Investigaciones mientras su reclamo está pendiente?

En este caso, la Contraloría rechazó la petición de suspender la tramitación del acto, porque la ley N° 19.880 no rige para la toma de razón. Además, confirmó la ubicación del funcionario en Lista N° 3 y su incorporación en la nómina anual de retiros.

¿Se aplica al personal de Investigaciones la regla de ejecutoriedad del artículo 50 de la ley N° 18.834?

En este caso, la Contraloría concluyó que esa regla no se aplica al personal de la institución, cuyo régimen está en el artículo 91 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980.

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