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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto contra la Muni…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Providencia, que buscaba acceder a un decreto exento mediante el cual se eliminó una patente comercial. El órgano municipal se opuso a la entrega alegando que la divulgación de esos antecedentes afectaría los derechos económicos y comerciales del antiguo titular de la patente. El Consejo acogió esa argumentación y concluyó que se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, de acuerdo con su jurisprudencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y puede ser objeto de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de un plazo de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a un decreto municipal que eliminó una patente comercial si la municipalidad alega que afecta derechos económicos del antiguo titular?

No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y acogió la oposición de la Municipalidad de Providencia, al concluir que se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, relativa a afectar derechos económicos y comerciales de terceros.

¿Qué causal de reserva permite negar el acceso a antecedentes de una patente comercial según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la causal aplicable es la del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, de acuerdo con su jurisprudencia, por la afectación de los derechos económicos y comerciales del antiguo titular de la patente.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de un plazo de 15 días corridos desde la notificación de la decisión, que fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

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