El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, que no había entregado la base de datos de defunciones correspondiente al período 1998 a 2018, y la base de datos del año 2019 en caso de encontrarse validada. El Consejo ordenó su entrega, reservando los datos personales y sensibles que pudieran contener, o bien informar fundadamente si algún antecedente no existe o no obra en poder del organismo. Se fundamentó en que se trata de información pública que la Subsecretaría debe poseer conforme a sus funciones legales, y en que las alegaciones del órgano no fueron acreditadas. Además, se le concedió un plazo mayor para responder y se representó al Subsecretario la infracción reiterada de los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal. La decisión contempla también la obligación de acreditar el cumplimiento ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público puede negarse a entregar una base de datos de defunciones alegando que contiene datos personales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la base de datos, reservando solo los datos personales y sensibles que pudieran contener. Sostuvo que se trata de información pública que el órgano debe poseer por sus funciones legales, y que sus alegaciones no fueron acreditadas.
¿Qué debe hacer un organismo si no tiene una información que le fue solicitada por transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso que, si algún antecedente no existe o no obra en poder del organismo, este debe informarlo fundadamente. Además, debe acreditar ante el Consejo el cumplimiento de lo ordenado.
¿Qué consecuencias tiene que un organismo público no responda una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo representó al Subsecretario la infracción reiterada de los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo. También concedió al organismo un plazo mayor para contestar.
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