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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de la base de datos de defunciones desde el año 2000 al 2020. Se determinó que dicha información es pública y debe obrar en poder del órgano según sus funciones legales, desestimándose sus alegaciones por no acreditarlas fehacientemente. La entrega debe realizarse reservando los datos personales y sensibles contenidos en la documentación, o señalando expresa y fundadamente si algún antecedente no existiera o no obrara en su poder. Se concedió un plazo mayor al órgano para dar respuesta, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia por no entrega oportuna, incluyendo multas y suspensión del cargo. Además, se ordenó acreditar la entrega efectiva ante el Consejo y se notificó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negarse a entregar una base de datos de defunciones alegando que no tiene la facultad de hacerlo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó las alegaciones de la Subsecretaría de Salud Pública porque no las acreditó fehacientemente. Determinó que la base de datos es información pública que debe obrar en poder del órgano según sus funciones legales, y ordenó su entrega.

¿Qué debe hacer un órgano público al entregar información que contiene datos personales y sensibles?

En este caso, el Consejo ordenó que la entrega se haga reservando los datos personales y sensibles contenidos en la documentación. Si algún antecedente no existe o no obra en poder del órgano, debe señalarlo expresa y fundadamente.

¿Qué consecuencias puede tener para un órgano público no entregar información pública de manera oportuna?

En este caso, el Consejo concedió un plazo mayor para responder y advirtió que, si no hay entrega oportuna, procederán las sanciones de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y suspensión del cargo. También ordenó acreditar la entrega efectiva y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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