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El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Subsecretaría de Sa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública y ordena entregar la base de datos DEIS de defunciones por causa entre 2020 y 2023, complementada con el estado de vacunación anticovid de cada fallecido (una dosis, dos dosis, dosis única, refuerzo o cuarta dosis). Se estima que la información solicitada es pública y obra en poder del órgano, sin que se acreditaran causales de reserva ni un gravamen excesivo para su elaboración, aplicando los principios de máxima divulgación y facilitación de la Ley de Transparencia. Previamente, el organismo deberá reservar todos los datos personales y sensibles que permitan identificar a los pacientes. Se apercibe al órgano con las multas y sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se le exige acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 2.763
  • Ley N° 19.628
  • Decreto Ley N° 2.763
  • Decreto supremo N° 136
  • Ley N° 18.575
  • D.F.L. N° 1
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar vía Ley de Transparencia la base de datos de defunciones del DEIS con el estado de vacunación anticovid de los fallecidos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y resolvió que la información es pública y obra en poder de la Subsecretaría de Salud Pública, sin acreditarse causales de reserva ni un gravamen excesivo. Ordenó su entrega, previa reserva de los datos personales y sensibles que permitan identificar a los pacientes.

¿Qué pasa si un órgano de la administración no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a la Subsecretaría de Salud Pública con las multas y sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento. Además, le exigió acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

¿Puede un organismo negarse a entregar datos estadísticos de salud alegando que contienen información sensible?

En este caso, el Consejo sostuvo que el organismo no acreditó causales de reserva que justificaran negar la información. Como alternativa, dispuso que se deben reservar solo los datos personales y sensibles que permitan identificar a los pacientes, entregando el resto.

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