Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública ordenándose informar si se realizó seguimiento de los casos de fallecimiento luego de recibir una dosis de vacuna Covid, años 2021 y 2022. En caso negativo indicarlo expresamente y de ser positiva la respuesta hacer entrega de algún informe que contenga las conclusiones por lo cual se desestimó el ESAVI (eventos supuestamente atribuibles a vacunación e inmunización) grave terminado en muerte. Lo anterior por tratarse de información que debe obrar en algunos de los soportes documentales establecidos por la Ley de Transparencia, sin que conste la entrega de la información objeto del requerimiento, ni la concurrencia de causales de secreto, así como circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible u otro antecedente que permita la identificación de terceros; ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el amparo respecto a informar la razón por lo cual se desestimó el ESAVI grave terminado en muerte en cada caso particular; por enmarcarse lo pedido en el derecho de petición consagrado por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República y no en el derecho de acceso a la información establecido en la Ley de Transparencia. Finalmente, se representa a la Subsecretaría de Salud Pública el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello