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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra Carabineros de Chi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra Carabineros de Chile por la falta de entrega de información relacionada con las bases de licitaciones del servicio de fletes internacionales publicadas en el portal Mercado Público, particularmente lo referido a la solicitud de certificado de calidad FAIM otorgado por FIDI. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública, que, aunque fue requerida en forma de consulta, puede satisfacerse entregando el documento que la contiene. Para resolver, aplicó el criterio de decisiones anteriores del propio Consejo. Se ordenó al órgano entregar la información y acreditar su cumplimiento dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de las multas y sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 167
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar información por medio de una solicitud de transparencia si fue requerida en forma de consulta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la información es de naturaleza pública y que, aunque fue pedida como consulta, puede satisfacerse entregando el documento que la contiene. Por eso ordenó a Carabineros de Chile entregarla y acreditar su cumplimiento.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no responde un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos contra Carabineros de Chile por no entregar información sobre bases de licitaciones de fletes internacionales publicadas en Mercado Público. Ordenó la entrega dentro de plazo, bajo apercibimiento de multas y sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esta resolución acogió amparos relacionados con información de licitaciones publicadas en Mercado Público.

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