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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de Carabineros de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, por cuanto lo solicitado no correspondía al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino al derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. El requirente pretendía que Carabineros emitiera un pronunciamiento o análisis sobre los sistemas de información utilizados y su aplicación, lo que excede el ámbito de la Ley N° 20.285. En consecuencia, el amparo fue declarado improcedente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 908
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de transparencia si lo que se pide es que un organismo emita un pronunciamiento o análisis, y no el acceso a información existente?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la solicitud no ejercía el derecho de acceso a la información pública de la Ley N° 20.285, sino el derecho de petición, porque el requirente pretendía que Carabineros emitiera un análisis sobre sus sistemas de información. Por eso declaró improcedente el amparo.

¿Puede usarse la Ley de Transparencia para exigir a un órgano del Estado que elabore un informe o una evaluación sobre sus sistemas?

Según esta resolución, no. El Consejo indicó que pedir que Carabineros emitiera un pronunciamiento o análisis sobre los sistemas de información y su aplicación excede el ámbito de la Ley N° 20.285, por lo que la solicitud debe tramitarse por otra vía.

¿Cuál es la diferencia entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición frente a la Administración?

El Consejo para la Transparencia distinguió ambos derechos en este caso: el de acceso a la información pública regulado por la Ley N° 20.285 permite obtener información existente, mientras que el derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución sirve para requerir una respuesta o pronunciamiento de la autoridad. Como la solicitud correspondía al segundo, el amparo fue rechazado.

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