TributarioInadmisible

Se reclamó contra un giro, sin embargo, cuando hubiere liquidación y giro (como es el c…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

Se reclamó contra un giro, sin embargo, cuando hubiere liquidación y giro (como es el caso de autos), no se podrá reclamar del giro, salvo que éste no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. en este orden de ideas, el reclamo de autos resulta improcedente toda vez que no existe diferencia entre la liquidación, que determinó un impuesto único del inciso i del artículo 21° de la lir y el giro reclamado. además, este tribunal se limita a conocer y resolver sobre la nulidad de los actos administrativos “que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera”, situación que no se verifica en el caso de marras, toda vez que existiendo liquidación previa no era reclamable el giro, siendo en consecuencia, improcedente conocer de la nulidad del mismo. apelada la sentencia interlocutoria es confirmada por la ic de apelaciones de iquique.

Normas citadas

  • Ley N° 20.322
  • Artículo 1° de la Ley N° 20.322
  • Código Tributario
  • Artículo 124° del Código Tributario
  • Artículo 21° de la LIR

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