Se reclamó contra un giro, sin embargo, cuando hubiere liquidación y giro (como es el c…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
Se reclamó contra un giro, sin embargo, cuando hubiere liquidación y giro (como es el caso de autos), no se podrá reclamar del giro, salvo que éste no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. en este orden de ideas, el reclamo de autos resulta improcedente toda vez que no existe diferencia entre la liquidación y el giro reclamado.
Normas citadas
Código Tributario
Ley N° 21.713
Ley N° 19.880
Artículo 11° ter del Código Tributario
Artículo 124° del Código Tributario
Artículo 63° del Código Tributario
Artículo 121° del Código Tributario
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