Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Subsecretaría del Interior, relacionado con el estado de tramitación de una solicitud de nacionalización. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por las razones expuestas en la decisión, al concluir que el órgano reclamado había entregado la información requerida. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. Una de las consejeras se abstuvo de intervenir por una causal de imparcialidad, abstención que fue acogida.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 13422
  • Oficio Ordinario N° 11625
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información pública si el órgano ya entregó lo solicitado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque concluyó que la Subsecretaría del Interior había entregado la información requerida sobre el estado de tramitación de una solicitud de nacionalización.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia se puede interponer reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra las resoluciones del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su decisión, por lo que la vía de impugnación es el reclamo de ilegalidad.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una requirente en cont…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una solicitante en contr…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una solicitante contr…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Subsecretaría del Int…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.