El Consejo para la Transparencia, por unanimidad de su Consejo Directivo, acogió un amp…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia, por unanimidad de su Consejo Directivo, acogió un amparo interpuesto por un particular contra la Universidad de Chile, que requería copia de las resoluciones que instruyeron sumarios administrativos, investigaciones sumarias, indagaciones de hechos u otros procedimientos disciplinarios iniciados entre abril de 2015 y agosto de 2017 en la Facultad de Derecho contra funcionarios, prestadores de servicios a honorarios o estudiantes. El Consejo tuvo por entregada la información, aunque de forma extemporánea, porque el reclamante, pese a haber sido emplazado para pronunciarse sobre la respuesta del órgano, no manifestó expresamente su conformidad o disconformidad dentro del plazo otorgado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se entendió que estaba conforme con los antecedentes entregados. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 18.834
Resolución N° 434
Resolución N° 209, de 2016
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoEducación
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por transparencia activa o pasiva los sumarios administrativos iniciados contra funcionarios de una universidad pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Universidad de Chile que pedía las resoluciones que instruyeron procedimientos disciplinarios en su Facultad de Derecho, y el Consejo tuvo por entregada la información, aunque de forma extemporánea.
¿Qué pasa si el solicitante no responde al traslado sobre la respuesta del órgano en un amparo de acceso a la información?
En este caso, el reclamante no se pronunció dentro del plazo otorgado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y el Consejo entendió que estaba conforme con los antecedentes entregados por la universidad.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880, y que sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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