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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo por denegación de acceso…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo por denegación de acceso a la información presentado contra la Universidad de Chile, que había negado la entrega de un expediente sumarial por acoso. Se discutió el equilibrio entre la reserva de la vida privada de las partes y de otras personas que intervinieron en el procedimiento, el cumplimiento de las funciones del órgano reclamado y el control social de la función pública. Aplicando el principio de divisibilidad, el Consejo ordenó entregar el expediente sumarial afinado, de modo que el interesado conozca los fundamentos de las conclusiones disciplinarias, manteniendo la reserva de las identidades. Además, representó al Rector la infracción del artículo 20 de la Ley de Transparencia por no comunicar la solicitud al tercero interesado en plazo, e instruyó medidas para resguardar la identidad de las partes en sus bases de datos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona acceder a un expediente sumarial por acoso en una universidad pública cuando hay datos personales de los involucrados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el expediente sumarial afinado, manteniendo la reserva de las identidades. Así, el interesado puede conocer los fundamentos de las conclusiones disciplinarias sin acceder a los datos personales de las partes y otras personas.

¿Qué es el principio de divisibilidad en el acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad para entregar el expediente sumarial en versión afinada, separando la información que puede difundirse de aquella protegida por la vida privada. Con ello se buscó equilibrar la reserva de datos personales con el control social de la función pública.

¿Qué obligación tiene un órgano público de comunicar una solicitud de información al tercero afectado?

En este caso, el Consejo representó al Rector de la Universidad de Chile la infracción del artículo 20 de la Ley de Transparencia, por no comunicar la solicitud al tercero interesado dentro del plazo. Además, instruyó medidas para resguardar la identidad de las partes en sus bases de datos.

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