La Contraloría General de la República se pronunció sobre los proyectos que, habiendo i…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los proyectos que, habiendo iniciado su ejecución antes de ser sometidos al S.E.I.A. (SEIA), ingresan voluntariamente a dicho sistema. El dictamen concluye que el Servicio de Evaluación Ambiental debe evaluar estos proyectos sin esperar a que la Superintendencia del Medio Ambiente ejerza sus atribuciones, pues tal espera sería contraria al deber estatal de protección ambiental y a los principios de inexcusabilidad, eficiencia, eficacia, celeridad y economía procedimental. Sin perjuicio de ello, la sometida voluntariamente al sistema puede ser sancionada por la SMA y responder por daño ambiental. Por ello, el SEA debe informar a la SMA de estas situaciones irregulares, y ambos organismos deben remitir antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que evalúe ejercer la acción por daño ambiental. Se confirma el criterio del dictamen N° 8.988, de 2000.
Normas citadas
ley 19300 art/1
pol art/19 num/8
ley 19300 art/2 lt/j
ley 19300 art/24
ley 19300 art/8
ley 20417 art/segundo art/35 lt/b
ley 20417 art/segundo art/3 lt/i
ley 19300 art/10
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Debe el SEA evaluar un proyecto que ya inició su ejecución antes de ingresar voluntariamente al SEIA?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el SEA debe evaluar estos proyectos sin esperar a que la Superintendencia del Medio Ambiente ejerza sus atribuciones, porque esa espera sería contraria al deber estatal de protección ambiental y a los principios de inexcusabilidad, eficiencia, eficacia, celeridad y economía procedimental.
¿Puede la Superintendencia del Medio Ambiente sancionar a un proyecto que ingresó voluntariamente al SEIA tras iniciar su ejecución?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la sometida voluntariamente al sistema puede ser sancionada por la SMA y responder por daño ambiental, sin perjuicio de su evaluación por el SEA.
¿Qué deben hacer el SEA y la SMA cuando un proyecto inicia su ejecución antes de someterse al SEIA?
En este caso, la Contraloría dispuso que el SEA informe a la SMA de estas situaciones irregulares, y que ambos organismos remitan antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que evalúe ejercer la acción por daño ambiental, confirmando el criterio del dictamen N° 8.988 de 2000.
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