La Contraloría General de la República reconsideró y levantó las observaciones formulad…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró y levantó las observaciones formuladas al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en los informes finales N°s. 1.066 y 1.306, ambos de 2015, relativas al otorgamiento de plazos a los organismos de la Administración del Estado para informar en el marco del S.E.I.A. (SEIA). Se determinó que el SEA, como administrador del sistema, está habilitado para fijar plazos más acotados que los reglamentarios cuando ello sea necesario para evitar el silencio positivo y el incumplimiento de los plazos legales, conforme a los artículos 81 y 19 bis de la ley N° 19.300. La actuación del servicio se basó en dichas consideraciones, por lo que se acogió su solicitud de reconsideración.
Normas citadas
ley 19300 art/9 inc/1
ley 19300 art/9 inc/2
ley 19300 art/9 inc/4
ley 19300 art/9 ter inc/2
ley 19300 art/13 inc/1
ley 19300 art/8
ley 19300 art/81 lt/a
ley 19300 art/81 lt/e
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede el SEA fijar plazos más cortos que los reglamentarios para que los organismos de la Administración informen dentro del SEIA?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el SEA, como administrador del sistema, está habilitado para fijar plazos más acotados que los reglamentarios cuando sea necesario para evitar el silencio positivo y el incumplimiento de los plazos legales, por lo que levantó las observaciones formuladas al servicio.
¿Es válido que la Contraloría levante observaciones previas al SEA sobre plazos para informar en el SEIA?
Sí, en este caso la Contraloría reconsideró sus informes finales de 2015 sobre la materia y los dejó sin efecto, porque la actuación del SEA se fundó en la habilitación legal para acotar plazos y acogió su solicitud de reconsideración.
¿Qué normas de la Ley 19.300 sirven de base para que el SEA regule los plazos de informes en la evaluación ambiental?
En este caso, el dictamen se apoya en los artículos 81 y 19 bis de la Ley N° 19.300 para concluir que el SEA puede fijar plazos más acotados que los reglamentarios, con el fin de evitar el silencio positivo y el incumplimiento de los plazos legales.
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