Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre los convenios que los Servic…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre los convenios que los Servicios de Bienestar del sector público celebran con empresas para obtener, al contado o a crédito, bienes o servicios destinados a sus afiliados. Tras una solicitud de aclaración a la Contraloría General de la República, esta precisó que deben distinguirse dos supuestos: cuando el convenio se suscribe a través del jefe de servicio para adquirir bienes o servicios, rige la Ley N° 19.886; cuando solo se acuerdan condiciones más ventajosas que los afiliados obtendrán directamente de los proveedores, se aplica el artículo 16 del D.S. N° 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin estar afecto a aquella ley. La Superintendencia resolvió que, por ser vinculante el criterio contralor, los Servicios de Bienestar deben cumplirlo, y dejó sin efecto su oficio de 2005 que había declarado obligatoria la aplicación de la Ley N° 19.886 a estos convenios.

Normas citadas

  • DS 28 de 1994 Mintrab
  • Ley 16.395
  • Ley 19.886
ConvenioServicios de Bienestar

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa rige los convenios que los Servicios de Bienestar del sector público celebran con empresas para sus afiliados?

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió que depende del tipo de convenio. Si se suscribe a través del jefe de servicio para adquirir bienes o servicios, rige la Ley N° 19.886; si solo se acuerdan condiciones más ventajosas que los afiliados obtendrán directamente de los proveedores, se aplica el artículo 16 del D.S. N° 28 de 1994.

¿Un Servicio de Bienestar debe aplicar la Ley de Compras Públicas a todos sus convenios con empresas?

No necesariamente. En este caso, la Superintendencia acogió el criterio de la Contraloría General de la República, que distingue entre convenios de adquisición de bienes o servicios, sujetos a la Ley N° 19.886, y convenios que solo fijan condiciones más ventajosas para los afiliados, que no están afectos a dicha ley.

¿Sigue vigente el oficio de 2005 que exigía aplicar la Ley N° 19.886 a los convenios de los Servicios de Bienestar?

No. En este caso, la Superintendencia dejó sin efecto su oficio de 2005, que había declarado obligatoria la aplicación de la Ley N° 19.886 a estos convenios, y ordenó a los Servicios de Bienestar cumplir el criterio vinculante de la Contraloría.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2017 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Seguridad Social emitió un dictamen para aclarar si los Servicio…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el artículo 21° del…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una consulta sobre la…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

  • La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que los convenios que celebran los Se…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2019

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió una consulta del Servicio de Impuestos…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.