La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre los convenios que los Servic…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre los convenios que los Servicios de Bienestar del sector público celebran con empresas para obtener, al contado o a crédito, bienes o servicios destinados a sus afiliados. Tras una solicitud de aclaración a la Contraloría General de la República, esta precisó que deben distinguirse dos supuestos: cuando el convenio se suscribe a través del jefe de servicio para adquirir bienes o servicios, rige la Ley N° 19.886; cuando solo se acuerdan condiciones más ventajosas que los afiliados obtendrán directamente de los proveedores, se aplica el artículo 16 del D.S. N° 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin estar afecto a aquella ley. La Superintendencia resolvió que, por ser vinculante el criterio contralor, los Servicios de Bienestar deben cumplirlo, y dejó sin efecto su oficio de 2005 que había declarado obligatoria la aplicación de la Ley N° 19.886 a estos convenios.
Normas citadas
DS 28 de 1994 Mintrab
Ley 16.395
Ley 19.886
ConvenioServicios de Bienestar
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa rige los convenios que los Servicios de Bienestar del sector público celebran con empresas para sus afiliados?
La Superintendencia de Seguridad Social resolvió que depende del tipo de convenio. Si se suscribe a través del jefe de servicio para adquirir bienes o servicios, rige la Ley N° 19.886; si solo se acuerdan condiciones más ventajosas que los afiliados obtendrán directamente de los proveedores, se aplica el artículo 16 del D.S. N° 28 de 1994.
¿Un Servicio de Bienestar debe aplicar la Ley de Compras Públicas a todos sus convenios con empresas?
No necesariamente. En este caso, la Superintendencia acogió el criterio de la Contraloría General de la República, que distingue entre convenios de adquisición de bienes o servicios, sujetos a la Ley N° 19.886, y convenios que solo fijan condiciones más ventajosas para los afiliados, que no están afectos a dicha ley.
¿Sigue vigente el oficio de 2005 que exigía aplicar la Ley N° 19.886 a los convenios de los Servicios de Bienestar?
No. En este caso, la Superintendencia dejó sin efecto su oficio de 2005, que había declarado obligatoria la aplicación de la Ley N° 19.886 a estos convenios, y ordenó a los Servicios de Bienestar cumplir el criterio vinculante de la Contraloría.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.