Resumen del criterio jurisprudencial
Los Servicios de Bienestar pueden celebrar convenios marco para obtener mejores condiciones para los afiliados, quienes podrán acceder a sus beneficios de la manera acordada en el mismo, adquiriendo dichos bienes o servicios, arrendándolos o simplemente utilizándolos, siendo posible también descontarles de sus remuneraciones las compras o pagos que cada afiliado realice, en virtud del mismo.