Seguridad social

Los Servicios de Bienestar pueden celebrar convenios marco para obtener mejores condici…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los Servicios de Bienestar pueden celebrar convenios marco para obtener mejores condiciones para los afiliados, quienes podrán acceder a sus beneficios de la manera acordada en el mismo, adquiriendo dichos bienes o servicios, arrendándolos o simplemente utilizándolos, siendo posible también descontarles de sus remuneraciones las compras o pagos que cada afiliado realice, en virtud del mismo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.