Seguridad social

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el artículo 21° del…

Resumen del criterio jurisprudencial

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el artículo 21° del Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda. Señala que los servicios de bienestar no pueden adquirir bienes vía convenio marco para venderlos a afiliados, pero sí pueden celebrar convenios para que los afiliados compren directamente con descuento por planilla. Recomienda modificar la norma para ajustarla a la legislación vigente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.