Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el artículo 21° del Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda. Señala que los servicios de bienestar no pueden adquirir bienes vía convenio marco para venderlos a afiliados, pero sí pueden celebrar convenios para que los afiliados compren directamente con descuento por planilla. Recomienda modificar la norma para ajustarla a la legislación vigente.