El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Fundación Todo Chilenter. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el reclamante había presentado con anterioridad otra reclamación contra la misma fundación, por idéntica información y fundada en la misma infracción. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó la oportunidad de subsanar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero el reclamante no hizo presentación alguna. Por ello, y en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia, se acordó declarar inadmisible el amparo por unanimidad de los consejeros presentes. La resolución no admite recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si quien presenta un amparo ante el Consejo para la Transparencia no subsana una omisión dentro del plazo otorgado?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como el reclamante no hizo presentación alguna, se declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
No. En este caso, el Consejo dejó expresamente establecido que la resolución no admite recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
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