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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una agrup…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una agrupación social en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, debido a que el requirente no subsanó la falta de claridad en la infracción alegada dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado para ello. La decisión se funda en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, que facultan al Consejo para declarar la inadmisibilidad cuando el reclamante no aclare o complete su solicitud tras ser requerido. El organismo público había respondido oportunamente, pero el recurrente no realizó presentación alguna para subsanar las omisiones.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no aclara la infracción alegada?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el requirente no subsanó la falta de claridad en la infracción alegada dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado. Lo funda en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, que lo facultan para declarar la inadmisibilidad cuando el reclamante no aclara o completa su solicitud tras ser requerido.

¿Qué pasa si el organismo público ya respondió la solicitud y el reclamante no completa su amparo?

En este caso, el organismo público había respondido oportunamente, pero el recurrente no hizo presentación alguna para subsanar las omisiones. Por ello el Consejo declaró inadmisible el amparo presentado contra el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

¿Cuál es el fundamento legal para declarar inadmisible un amparo por falta de subsanación ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo se basó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento. Estas normas le permiten declarar la inadmisibilidad cuando el reclamante no aclara o completa su solicitud tras ser requerido.

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