Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria de la Gobernación Provincial de Chacabuco que reclamaba el pago de horas extraordinarias no compensadas tras el término anticipado de su designación a contrata. La Subsecretaría del Interior sólo acreditó la autorización de sobretiempo entre enero de 2013 y marzo de 2014. El organismo recordó que, según el artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios ordenados por la autoridad deben retribuirse con descanso complementario o, de no ser posible, con recargo remuneracional, y que, si el cese se produce por decisión del empleador sin que el descanso se haya otorgado, debe restituirse en dinero para evitar un enriquecimiento sin causa. Sin embargo, concluyó que el sobretiempo realizado en mayo de 2011 estaba prescrito conforme al artículo 161 de la misma ley, plazo que alcanza a todo sobretiempo anterior al 13 de agosto de 2012. Por ello, la Gobernación deberá pagar sólo las horas extraordinarias ordenadas por la superioridad competente, efectivamente realizadas y no prescritas, condicionado a que se acrediten esos requisitos.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/66 inc/2
  • ley 18834 art/161
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se deben pagar horas extraordinarias no compensadas a un funcionario público al término de su designación a contrata?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el sobretiempo ordenado y no compensado debe restituirse en dinero si el cese se produce por decisión del empleador, para evitar un enriquecimiento sin causa. Sin embargo, sólo procede el pago de las horas ordenadas por la autoridad competente, efectivamente realizadas y no prescritas.

¿Prescriben las horas extraordinarias en el empleo público según la Ley 18.834?

Según este dictamen, el artículo 161 de la Ley 18.834 establece un plazo de prescripción que alcanza a todo sobretiempo anterior a cierta fecha. En este caso, la Contraloría concluyó que el sobretiempo de 2011 estaba prescrito y sólo ordenó pagar lo no prescrito.

¿Qué debe acreditar un funcionario para cobrar horas extraordinarias en la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría indicó que la Subsecretaría del Interior sólo acreditó la autorización de sobretiempo en un período determinado. Para el pago se exige que el trabajo extraordinario haya sido ordenado por la superioridad competente, efectivamente realizado y no prescrito, condiciones que deben acreditarse.

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