Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria de la Gobernación Provincial de Chacabuco que reclamaba el pago de horas extraordinarias no compensadas tras el término anticipado de su designación a contrata. La Subsecretaría del Interior sólo acreditó la autorización de sobretiempo entre enero de 2013 y marzo de 2014. El organismo recordó que, según el artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios ordenados por la autoridad deben retribuirse con descanso complementario o, de no ser posible, con recargo remuneracional, y que, si el cese se produce por decisión del empleador sin que el descanso se haya otorgado, debe restituirse en dinero para evitar un enriquecimiento sin causa. Sin embargo, concluyó que el sobretiempo realizado en mayo de 2011 estaba prescrito conforme al artículo 161 de la misma ley, plazo que alcanza a todo sobretiempo anterior al 13 de agosto de 2012. Por ello, la Gobernación deberá pagar sólo las horas extraordinarias ordenadas por la superioridad competente, efectivamente realizadas y no prescritas, condicionado a que se acrediten esos requisitos.