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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, relacionado con una solicitud de acceso a información sobre un balance. El órgano municipal había derivado la solicitud a corporaciones municipales, que son las competentes para pronunciarse sobre la entrega o reserva de lo pedido. El Consejo concluyó que la derivación no se realizó de manera oportuna, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, que obliga a remitir la solicitud a los órganos competentes e informar de ello al peticionario. En consecuencia, por unanimidad, acogió el amparo únicamente en cuanto a esa falta de derivación oportuna. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 331
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano municipal no deriva oportunamente una solicitud de acceso a la información a la entidad competente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Municipalidad no derivó la solicitud oportunamente, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, y acogió el amparo solo en ese punto.

¿Cuándo debe un órgano derivar una solicitud de información a otro organismo que sea competente para resolverla?

Según esta resolución, el artículo 13 de la Ley de Transparencia obliga a remitir la solicitud a los órganos competentes e informarlo al peticionario. El Consejo sostuvo que en este caso la Municipalidad debió hacerlo de manera oportuna, algo que no ocurrió.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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