La sentencia establece que una persona contratada a honorarios por una municipalidad, c…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La sentencia establece que una persona contratada a honorarios por una municipalidad, cuando en la práctica presta servicios bajo un régimen de subordinación y dependencia, se rige por las normas del Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo Municipal. El caso específico trata de un trabajador que desempeñó labores de mantenimiento de áreas verdes bajo múltiples contratos a honorarios, cumpliendo órdenes y horarios establecidos por la municipalidad. La corte determina que la existencia de indicios materiales de subordinación clásica, como el cumplimiento de órdenes, horarios y condiciones fijadas por el empleador, configura una relación laboral. Se rechaza la aplicación del artículo 4º del Estatuto Administrativo y se aplica el Código del Trabajo como norma general en materia laboral.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 4º del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
Artículo 1º del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
contrato a honorariosmunicipalidadsubordinación y dependenciaCódigo del TrabajoEstatuto Administrativo Municipalrelación laboralindicios materialesprestación de servicios
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