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Una ex funcionaria de la Municipalidad de Concón fue contratada bajo la modalidad de ho…

Sentencia · Corte Suprema · 2019

Resumen

Una ex funcionaria de la Municipalidad de Concón fue contratada bajo la modalidad de honorarios desde antes del 23 de mayo de 2019, fecha en que se autodespidió invocando incumplimiento grave de obligaciones contractuales. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, confirmado por la Corte de Valparaíso, estimando que la contratación a honorarios era aplicable conforme al artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. La demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia argumentando que existían elementos de contratación laboral bajo los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, dado que desempeñaba funciones con subordinación y dependencia. La Corte Suprema acogió el recurso, determinando que los servicios prestados por más de siete años se ajustaban a un vínculo laboral y no a una prestación de servicios a honorarios, considerando la realidad fáctica de las labores y la presencia de características propias de una relación laboral.

Normas citadas

  • Artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
  • Artículo 7 del Código del Trabajo
  • Artículo 8 del Código del Trabajo
subordinación y dependenciacontrato de trabajoprestación de servicios a honorariosrealidad fácticacontratación municipalvínculo laboralfuncionario públicojornada de trabajo

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