La Corte Suprema resuelve que un contrato a honorarios celebrado entre un trabajador y…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte Suprema resuelve que un contrato a honorarios celebrado entre un trabajador y una municipalidad se rige por el Código del Trabajo cuando existe subordinación y dependencia, independientemente de su denominación formal. El demandante fue contratado a honorarios por la Municipalidad de San Bernardo durante 12 años y 11 meses, período en el cual realizó funciones habituales que excedieron los márgenes permitidos por la Ley N°18.883. La Corte concluye que la relación fue de naturaleza laboral al concurrir los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Se reconoce el derecho del trabajador al despido indirecto y al pago de indemnizaciones correspondientes. La sentencia fue acordada con votos en contra de dos ministras.
Normas citadas
Artículo 483-C del Código del Trabajo
Artículo 4 de la Ley N°18.883
Artículos 7 y 8 del Código del Trabajo
Artículo 171 del Código del Trabajo
Artículo 70 inciso segundo del Código del Trabajo
contrato a honorariossubordinación y dependenciarelación laboralmunicipalidaddespido indirectoestabilidad en el empleoservicio habitualindemnizaciones
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