Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declara que la relación contractual entre un sociólogo y la Municipalidad de San Javier, formalizada como contrato a honorarios entre mayo de 2014 y diciembre de 2021, constituye en realidad una relación laboral. El demandante estuvo sujeto a horario, control de asistencia e instrucciones de una jefatura, realizando funciones habituales del municipio que no corresponden a servicios ocasionales o específicos. La Corte aplica el principio de primacía de la realidad, privilegiando los hechos concretos sobre las formalidades documentales. Se ordena el pago de cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación, con sus respectivos reajustes, intereses y multas.