1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales admi…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, pueden recurrir al procedimiento de reclamación previsto para el término del contrato de trabajo en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, en lo que fuere compatible con las normas del Estatuto Docente. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de la falta de invocación de una causal legal en la terminación del contrato de trabajo, correspondiendo el conocimiento de tal materia a los Tribunales de Justicia.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Artículo 71 de la ley N° 19.070
Artículo 168 del Código del Trabajo
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