Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un profesional de la educación…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
Las actividades curriculares no lectivas a realizar por un profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, deben ser especificadas en el contrato de trabajo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Código del Trabajo
Artículo 29 de la Ley N° 19.070
Artículo 10 del Código del Trabajo
Artículo 71 de la ley N° 19.070
Artículo 7º del Código del Trabajo
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