El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Iquique po…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Iquique por una solicitud de información sobre una funcionaria municipal. El órgano había entregado de forma extemporánea el nombre de quien ejerce el cargo consultado y sus registros de asistencia, y debía entregar las declaraciones de remuneraciones. Antes de esa entrega, el órgano deberá tarjar la información sobre previsión y salud de la funcionaria, los descuentos de carácter personal y los datos personales de contexto, en virtud del principio de divisibilidad. El Consejo también representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro de plazo, y al artículo 13 por no derivar oportunamente a la Contraloría General de la República la parte de la solicitud de su competencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Oficio N° 607
Oficio N° 644
Oficio N° 123
Oficio 4032
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado responde fuera de plazo una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Iquique, que entregó la información de forma extemporánea, y representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro de plazo.
¿Se puede entregar una declaración de remuneraciones de un funcionario público sin tarjar datos personales?
En este caso, el Consejo ordenó entregar las declaraciones de remuneraciones, pero antes el órgano debe tarjar la información sobre previsión y salud, los descuentos de carácter personal y los datos personales de contexto, en virtud del principio de divisibilidad.
¿Qué debe hacer un órgano que recibe una solicitud de información cuya parte corresponde a otra institución?
En este caso, el Consejo representó al alcalde la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia por no derivar oportunamente a la Contraloría General de la República la parte de la solicitud de su competencia.
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