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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información presentado contra el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), relativo a los titulares de pertenencias mineras. Se ordenó entregar el nombre y RUT de las personas jurídicas titulares, junto con sus datos de contacto. Se rechazó, en cambio, la entrega de teléfonos y correos electrónicos de los propietarios que son personas naturales, por implicar una afectación al derecho de protección de datos personales. La decisión incluyó un voto disidente de la Presidenta del Consejo, quien estimó que también los datos de contacto de las personas jurídicas debían mantenerse reservados por no tratarse de información de naturaleza pública. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Decreto Supremo N° 595
  • Oficio Ordinario 1877
  • Oficio N° 24834
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a SERNAGEOMIN el nombre y datos de contacto de los titulares de pertenencias mineras en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el nombre, RUT y datos de contacto de las personas jurídicas titulares de pertenencias mineras. Sin embargo, rechazó entregar los teléfonos y correos de los titulares que son personas naturales, por afectar el derecho a la protección de datos personales.

¿Protege la ley de datos personales los teléfonos y correos de personas naturales frente a una solicitud de transparencia?

Según esta resolución, sí: el Consejo rechazó la entrega de teléfonos y correos electrónicos de propietarios que son personas naturales, por implicar una afectación al derecho de protección de datos personales. Esta decisión se adoptó en el marco de un amparo de acceso a la información pública.

¿Qué plazo tiene para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. La decisión incluyó además un voto disidente de la Presidenta del Consejo, que estimó que también los datos de contacto de las personas jurídicas debían mantenerse reservados.

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