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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la designación de directores…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la designación de directores regionales del Servicio Nacional de la Discapacidad, cargos de alta dirección pública que se encontraban vacantes, provistos de forma transitoria y provisional mientras avanzaban los concursos regulares. El organismo resolvió que dicha designación se ajustó a derecho. Sobre el registro del nombramiento, indicó que las resoluciones de personal del Servicio están exentas de toma de razón por el artículo 81 de la ley N° 20.422, por lo que solo correspondía el trámite de registro. Respecto de la declaración de intereses y patrimonio, constató que la totalidad de los funcionarios cuestionados la había presentado, por lo que desestimó ese punto del reclamo. En cuanto a la denuncia de que la Directora del Servicio llamó a postular a través de sus redes sociales personales, concluyó que solo difundió la existencia de cargos vacantes, sin que ello constituya ilegalidad, considerando que luego se llamó a concursos públicos conforme a la ley. En consecuencia, desestimó la reclamación, sin perjuicio de lo observado.

Normas citadas

  • Ley 19882 art/quincuagésimo noveno
  • ley 19882 art/cuadragésimo octavo
  • ley 19882 art/cuadragésimo
  • ley 20422 art/81
  • ley 18575 art/57
  • ley 18575 art/60A
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es legal designar transitoriamente a directores regionales de un servicio público mientras se realizan los concursos de alta dirección pública?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que la designación transitoria y provisional de directores regionales del Servicio Nacional de la Discapacidad, mientras avanzaban los concursos regulares, se ajustó a derecho.

¿Las resoluciones de personal de un servicio público deben pasar por toma de razón en Contraloría o basta con el registro?

En este caso, el organismo sostuvo que las resoluciones de personal del Servicio están exentas de toma de razón por el artículo 81 de la ley N° 20.422, por lo que solo correspondía el trámite de registro.

¿Puede una autoridad de un servicio público difundir en sus redes sociales personales la existencia de cargos vacantes?

En este caso, la Contraloría concluyó que la Directora del Servicio solo difundió la existencia de cargos vacantes, lo que no constituye ilegalidad, considerando que luego se llamó a concursos públicos conforme a la ley.

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