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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre si un trastorno de salud men…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre si un trastorno de salud mental diagnosticado a una trabajadora, indicado en licencias médicas, tenía origen común o laboral. La mutualidad había sostenido que se trataba de un trastorno adaptativo mixto de etiología común, mientras que la ISAPRE solicitó determinar su naturaleza. El organismo concluyó que la dolencia es de origen laboral mixto, por la exposición prolongada a factores de tensión psíquica derivados de una disfunción organizacional y de liderazgo, y por un asalto ocurrido en el trayecto de llegada al trabajo, que constituye accidente del trabajo. En consecuencia, declaró procedente la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 y ordenó a la mutualidad reembolsar las prestaciones otorgadas.

Normas citadas

  • Ley 16.744
Enfermedades calificación origen mixto accidente laboral

Preguntas frecuentes

¿Un trastorno de salud mental puede considerarse de origen laboral según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el trastorno adaptativo mixto de la trabajadora tiene origen laboral mixto, por la exposición prolongada a factores de tensión psíquica derivados de una disfunción organizacional y de liderazgo. Por ello, declaró procedente la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

¿Un asalto ocurrido en el trayecto al trabajo se considera accidente del trabajo?

En este caso, el organismo sostuvo que un asalto ocurrido en el trayecto de llegada al trabajo constituye accidente del trabajo, lo que contribuyó a calificar la dolencia como de origen laboral. Esto llevó a ordenar a la mutualidad reembolsar las prestaciones otorgadas.

¿Qué puede hacer una trabajadora si la mutualidad califica su licencia médica por salud mental como de origen común?

En este caso, la mutualidad había sostenido que el trastorno era de etiología común, pero la Superintendencia de Seguridad Social determinó que era de origen laboral mixto. Como consecuencia, ordenó a la mutualidad reembolsar las prestaciones otorgadas y declaró procedente la cobertura del seguro.

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