Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Servicio de Registro Civil e Identificación puede aceptar, para inscribir a un profesional en el Registro de Profesionales, una fotocopia de su título autorizada ante notario. El organismo concluyó que no resulta procedente, pues la autorización notarial solo certifica la existencia material de la copia y no que el título haya sido emitido por la autoridad que lo suscribe. Para acreditar la profesión, el cotejo debe hacerse con el título original o con una copia autorizada por el organismo que otorgó el diploma o que puede certificar su contenido. Con base en los dictámenes N°s. 4.829, de 2000, 25.345, de 2006, 43.080, de 1998, y 65.430, de 2013, y en los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, ordenó a dicho Servicio adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación analizada.