Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un particular que pidió se determinara si el Servicio de Registro Civil e Identificación se ajustó a derecho al no incorporarlo en el registro público de profesionales. El órgano contralor confirmó, en todas sus partes, sus dictámenes previos N°s. 3.379 y 7.537, de 2012, por cuanto el diploma invocado corresponde a un título técnico de nivel superior y no a uno profesional, requisito que exige el decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, del Ministerio de Justicia, que regula los registros profesionales. Lo anterior, porque el recurrente no aportó nuevos antecedentes relevantes. Asimismo, precisó que estar inscrito en dicho registro no es requisito para ejercer títulos profesionales ni para aquellos diplomas que no facultan para exigir esa anotación.