Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración del dictamen N° 55.938, de 2013, que determinó que el título de contador otorgado por un liceo comercial no tiene el carácter de profesional necesario para ser clasificado en la categoría B) del artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. La recurrente argumentó que su diploma, conferido en 1974 por la Dirección de Educación Profesional del Instituto Comercial N° 7 de Santiago, cumplía los requisitos legales vigentes, y adjuntó certificados del Colegio de Contadores A.G. y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, el ente contralor concluyó que no se aportaron nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitieran alterar lo resuelto, y que el certificado del Registro Civil no acredita la calidad profesional del título, pues su inclusión en dicho registro obedeció a la inscripción en un colegio profesional al amparo del decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981. En consecuencia, se ratificó el dictamen original.