Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la verificación de autenticidad de documentos que recibe un ministro de fe en los procesos de toma de razón o registro con firma electrónica. Conforme a su jurisprudencia, los documentos originales, y las fotocopias debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgar el original o certificar su contenido, hacen plena prueba de su otorgamiento. La autorización o protocolización notarial de una fotocopia no sirve para esos efectos, porque solo acredita la correspondencia con el original y no que este haya sido emitido por la autoridad que lo suscribe. Asimismo, el ministro de fe puede cotejar una fotocopia simple con el original conforme a la ley N° 19.088, bajo apercibimiento de las penas del artículo 193 del Código Penal si se incumple maliciosamente. En consecuencia, debe certificar el cumplimiento de los requisitos del acto administrativo teniendo a la vista alguna de esas formas de documentación. Por último, se dejó establecido que la resolución N° 11, de 2016, derogó la resolución N° 554, de 2014, que regulaba la misma materia.