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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que el Gobi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que el Gobierno Regional de Los Lagos encomiende a uno de sus funcionarios la labor de autentificar copias o fotocopias de documentos en el marco de una rendición de cuentas. El dictamen concluye que dicha medida es procedente, ya que la ley permite que la autentificación sea realizada por un ministro de fe o por un funcionario designado al efecto por la autoridad competente. Se constató que no existe un cargo específico en la planta del gobierno regional con facultades de ministro de fe para estos fines, pues el secretario ejecutivo del consejo regional solo actúa como tal en actuaciones de ese órgano colegiado. Por ello, atendiendo al principio de eficiencia y para facilitar la aplicación del artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, se resuelve que es procedente encomendar dicha labor a un funcionario, formalizándose mediante el acto administrativo correspondiente, sin que obste que los documentos provengan de personas externas.

Normas citadas

  • ley 10336 art/85
  • res 759/2003 contr num/5/3 dl 1263/75 art/55 inc/1
  • ley 19175 art/43
  • dl 1263/75 art/55 inc/2
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Preguntas frecuentes

¿Puede un gobierno regional encomendar a un funcionario la autentificación de copias de documentos para una rendición de cuentas?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que sí es procedente, porque la ley permite que la autentificación la realice un ministro de fe o un funcionario designado por la autoridad competente. Esa encomienda debe formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente.

¿Quién puede autentificar copias de documentos si el gobierno regional no tiene un ministro de fe con ese cargo?

La Contraloría constató que en la planta del gobierno regional no existe un cargo con facultades de ministro de fe para estos fines, pues el secretario ejecutivo del consejo solo actúa como tal en actuaciones de ese órgano. Por eso resolvió que la labor puede encomendarse a un funcionario designado.

¿Afecta que los documentos a autentificar provengan de personas externas al servicio?

No, según la Contraloría, el hecho de que los documentos provengan de personas externas no impide encomendar su autentificación a un funcionario. El criterio se fundó en el principio de eficiencia y en facilitar la aplicación del artículo 55 del decreto ley N° 1.263.

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