Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario que reclamaba el pago de descanso complementario por horas extraordinarias y de feriado pendiente al momento de su cese. El órgano sostuvo que, conforme a su jurisprudencia, sólo las horas extraordinarias ordenadas previamente mediante resolución exenta habilitan el descanso complementario o su recargo en remuneraciones. Consideró que el certificado emitido por la Gobernación Provincial de Talagante, que indicaba días pendientes, no bastaba por sí solo para acreditar ese derecho, pues no constaban los actos que autorizaron el sobretiempo. Respecto del feriado, precisó que este beneficio sólo corresponde a quienes son servidores públicos al momento de gozarlo, por lo que no procede su compensación pecuniaria tras el cese, conforme a la Ley N° 18.834. En consecuencia, rechazó las peticiones del interesado.