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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario que reclamaba el pago de descanso complementario por horas extraordinarias y de feriado pendiente al momento de su cese. El órgano sostuvo que, conforme a su jurisprudencia, sólo las horas extraordinarias ordenadas previamente mediante resolución exenta habilitan el descanso complementario o su recargo en remuneraciones. Consideró que el certificado emitido por la Gobernación Provincial de Talagante, que indicaba días pendientes, no bastaba por sí solo para acreditar ese derecho, pues no constaban los actos que autorizaron el sobretiempo. Respecto del feriado, precisó que este beneficio sólo corresponde a quienes son servidores públicos al momento de gozarlo, por lo que no procede su compensación pecuniaria tras el cese, conforme a la Ley N° 18.834. En consecuencia, rechazó las peticiones del interesado.

Normas citadas

  • ley 18834 art/66 inc/1
  • ley 18834 art/66 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago de descanso complementario por horas extraordinarias a un funcionario público si no existe una resolución previa que las ordene?

En este caso, la Contraloría sostuvo que sólo las horas extraordinarias ordenadas previamente mediante resolución exenta habilitan el descanso complementario o su recargo en remuneraciones. Un certificado que indique días pendientes no basta por sí solo si no constan los actos que autorizaron el sobretiempo, por lo que se rechazó la petición.

¿Puede un exfuncionario público exigir el pago de feriado pendiente al momento de su cese?

En este caso, la Contraloría precisó que el feriado sólo corresponde a quienes son servidores públicos al momento de gozarlo, por lo que no procede su compensación pecuniaria tras el cese, conforme a la Ley N° 18.834. Por ello, se rechazó la solicitud del interesado.

¿Qué valor probatorio tiene un certificado de la Administración que indica días pendientes de descanso para reclamar su pago?

En este caso, la Contraloría consideró que un certificado que indicaba días pendientes no bastaba por sí solo para acreditar el derecho al descanso complementario. Estimó necesario que constaran los actos administrativos que autorizaron el sobretiempo.

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