Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Lumaco por la falta de respuesta oportuna a una solicitud de acceso a información sobre organizaciones comunitarias, funcionales y uniones comunales de la comuna. Respecto de los puntos 1 a 5, el Consejo tuvo por cumplida extemporáneamente la obligación, al constatar que la información estaba disponible de forma permanente en el portal de transparencia activa del municipio. En cambio, acogió el reclamo en cuanto al monto asignado al Fondo de Desarrollo Vecinal, sus criterios de asignación y su forma de distribución, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del municipio, sin que la reclamada invocara causales de reserva. Ordenó entregar esa información, acreditando su entrega dentro de plazo, y representó al alcalde la infracción a los plazos de respuesta y al principio de oportunidad.