Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Lumaco, ordenando entregar copia del listado de donaciones y aportes de personas jurídicas privadas al municipio en un período determinado, con las desagregaciones señaladas. Se consideró que dichos antecedentes son de naturaleza pública y el organismo no acreditó su entrega ni invocó causales de reserva. Previo a la entrega, deberán tarjarse datos personales de personas naturales, como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particulares. La decisión contó con el voto disidente de la consejera N.G.B., quien estimó que debe protegerse la identidad de las personas jurídicas donantes, por no existir normativa expresa que ordene su publicidad y por considerar que su divulgación infringe la protección del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.