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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Lumaco, or…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Lumaco, ordenando entregar copia del listado de donaciones y aportes de personas jurídicas privadas al municipio en un período determinado, con las desagregaciones señaladas. Se consideró que dichos antecedentes son de naturaleza pública y el organismo no acreditó su entrega ni invocó causales de reserva. Previo a la entrega, deberán tarjarse datos personales de personas naturales, como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particulares. La decisión contó con el voto disidente de la consejera N.G.B., quien estimó que debe protegerse la identidad de las personas jurídicas donantes, por no existir normativa expresa que ordene su publicidad y por considerar que su divulgación infringe la protección del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 3.063
  • Ley N° 19.628
  • Decreto Ley N° 3.063
  • Código Tributario
  • Artículo 35° del Código Tributario
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre donaciones y aportes que personas jurídicas privadas entregan a una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que estos antecedentes son de naturaleza pública y ordenó entregar el listado de donaciones y aportes, porque el municipio no acreditó su entrega ni invocó causales de reserva.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar un listado de donantes de un municipio en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de personas naturales, como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particulares.

¿Puede un organismo público negarse a entregar la identidad de personas jurídicas donantes alegando protección de terceros?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y no aceptó esa negativa, aunque una consejera disidente estimó que debía protegerse la identidad de las personas jurídicas donantes por no existir normativa expresa que ordene su publicidad.

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