El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Lumaco. Se discutía la entrega de tres antecedentes relativos a los ingresos recibidos por la municipalidad con motivo de la pandemia de Covid-19: el detalle de esos ingresos, el detalle de los gastos asociados y el instructivo correspondiente a cada uno de ellos. El Consejo resolvió ordenar su entrega por tratarse de información de naturaleza pública, al no haber acreditado el organismo su entrega ni alegado causales de secreto o reserva legal. Se dispuso el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que, si algún antecedente no existe, la municipalidad deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un ciudadano pedir a una municipalidad el detalle de los ingresos y gastos asociados a la pandemia de Covid-19?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar el detalle de los ingresos, el detalle de los gastos y el instructivo correspondiente, por tratarse de información pública que el organismo no acreditó haber entregado ni justificó con causales de secreto o reserva.
¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, se dispuso que la Municipalidad de Lumaco cumpla dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Qué ocurre si la información solicitada a un organismo público no existe?
En este caso, el Consejo dispuso que, si algún antecedente no existe, la municipalidad debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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