El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Posta Central. Al revisar su admisibilidad, advirtió que no existía identidad entre quien formuló la solicitud de información y quien dedujo el amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 22 de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si quien presenta un amparo de acceso a la información no es la misma persona que hizo la solicitud original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no había identidad entre quien pidió la información y quien dedujo el amparo, y otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanarlo. Como no se hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo.
¿Cuál es el plazo para subsanar un defecto de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. La parte interesada no lo hizo y el amparo fue declarado inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad.
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