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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Hospital Félix Bulnes Cerda. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el órgano había notificado una respuesta al requerimiento de información, y el reclamante no subsanó su amparo tras la facultad que le confiere el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que exige señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran. Por ello, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y se resolvió la inadmisibilidad del amparo. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley 21.030
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no señala claramente la infracción y los hechos que la configuran?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó el defecto tras la facultad que le confiere el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que exige señalar claramente la infracción y los hechos que la configuran.

¿Procede un amparo de acceso a la información si el órgano ya respondió el requerimiento de información?

En este caso, el Consejo constató que el órgano había notificado una respuesta al requerimiento de información, y el amparo fue declarado inadmisible, aplicándose el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

¿Se puede interponer recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880, por lo que la resolución de inadmisibilidad no admite ese recurso.

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