El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra el Hospital San Juan de Dios de San Fernando. Tras el análisis de admisibilidad, se constató que el órgano había remitido un complemento de respuesta, y el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar las omisiones de la reclamación en cinco días hábiles, apercibiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. El reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a las partes. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el reclamante no subsana las omisiones de su amparo de acceso a la información dentro del plazo ordenado por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el reclamante no presentó nada dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar al reclamante subsanar omisiones en su amparo antes de declararlo inadmisible?
En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, apercibiendo con declarar inadmisible el amparo si no se cumplía.
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